Aclaración a diversas cuestiones relativas a las comisiones de servicio del personal de las Fuerzas Armadas
Con el presente artículo pretendemos aclarar aquellas dudas que puedan surgir en relación a las comisiones de servicio del personal de las Fuerzas Armadas.
La normativa reguladora sobre este tema figura en el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, Orden Ministerial 76/2011, de 24 de octubre, de destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional y Orden Ministerial 12/2013, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden Ministerial 76/2011, de 24 de octubre, de destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional, en el articulado siguiente:
CAPÍTULO IV Destinos Sección 4.ª Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia y por razón de violencia de género Artículo 26. Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia. 1. “Durante el período de embarazo, a la militar se le podrá asignar, por prescripción facultativa, un puesto adecuado a las circunstancias de su estado de gestación, sin que suponga pérdida del destino. Dicho puesto será preferentemente en su unidad de destino y, de no existir ninguno compatible con su estado de gestación, se le asignará en otra unidad, preferentemente en el mismo término municipal, mediante una comisión de servicio. 2. Al militar que se le haya concedido la reducción de la jornada laboral con motivo del período de lactancia de un hijo menor de doce meses, se le podrá asignar un puesto de las características de ubicación definidas en el apartado anterior, siempre que sus ausencias por aquella causa fuesen incompatibles con las necesidades del servicio del destino que ocupaba antes del nacimiento del hijo”. Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género. 1.”La militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto, de ser posible de análoga categoría, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino. 2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Esta solicitud irá acompañada de una copia de la sentencia firme, de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte dicha orden, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 3. El nuevo destino deberá figurar en una relación de puestos militares y encontrarse vacante. La militar deberá reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares.
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